Código Civil de Jalisco
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LIBRO QUINTO · TÍTULO DECIMOTERCERO CAPÍTULO V. De la extinción de la fianza

Arts. 2456–24638 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 2456

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Artículo 2457

Si la obligación del fiado y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.

Artículo 2458

El perdón que fuere concedido por el acreedor, solamente a alguno de los cofiadores, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 2459

Los fiadores quedan libres de su obligación si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

Artículo 2460

La prórroga o espera concedida al fiado por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Artículo 2461

La remisión de una parte de la obligación, reduce la fianza en la misma proporción que la obligación principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.

Artículo 2462

El fiador queda libre de su obligación cuando:

I.Se obligó por tiempo determinado, y el acreedor no requiere judicialmente al fiado por el cumplimiento de la obligación principal, dentro de dicho plazo;

II.El acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el fiado; o

III.Se obligó por tiempo indeterminado y el acreedor no ejercita sus derechos respecto de dicha obligación, en el término a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2463

Cuando la deuda principal se vuelva exigible, el fiador tiene derecho de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación.

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