Artículo 410 Bis IV del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO V. DE LA ADOPCION · SECCION TERCERA. DE LA ADOPCIÓN PLENA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La adopción puede beneficiar a personas de cualquier edad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de Ley.