Artículo 410 Bis del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO V. DE LA ADOPCION · SECCION TERCERA. DE LA ADOPCIÓN PLENA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las niñas, niños o adolescentes podrán ser adoptados mediante el sistema de adopción plena, aplicándose al efecto las disposiciones de este capítulo.