Artículo 92 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V. ACTAS DE MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará:
l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos, fueran conocidos. Cuando alguno o ambos pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de ésta,
ll.- El orden de los apellidos que en su caso llevarán sus hijos y/o hijas.
III.Que no tienen impedimento legal para casarse;
IV.Que es su voluntad unirse en matrimonio; y
V.Que no estén inscritos dentro del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ni en el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias, o en caso contrario, acreditar mediante resolución judicial, que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que han generado su inscripción en alguno de esos registros.