Artículo 113 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado, la primera vez con una multa de hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.
(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)