Artículo 3264 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los empleados del Notario que lo autorice;
II.Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;
III.Los totalmente sordos o mudos;
IV.Los incapaces;
V.Los auxiliares o suplentes del Notario, estén o no en ejercicio;
VI.Los que sean designados en él, herederos o legatarios;
VII.Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.