Código Civil de San Luis Potosí
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Libro tercero · Titulo quinto Capitulo II. De la apertura y transmisión de la Herencia

Arts. 1485–14884 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 1485

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

Artículo 1486

No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no sido instituído heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

Artículo 1487

Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

Artículo 1488

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

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