Artículo 826 del Código Civil de Tabasco
Reversión a petición del fundador
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo IV. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El mismo derecho de reversión corresponde al fundador, cuando la fundación haya sido constituida en vida de éste y la voluntad del mismo fundador no haya sido observada por el Estado.