Artículo 852 del Código Civil de Tabasco
Disposiciones especiales
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los bienes pertenecientes al Estado o Municipios de Tabasco, se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto a lo que no esté determinado por leyes especiales.