Artículo 317 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo II. De la paternidad y prueba de la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La filiación de los hijos del concubinario y de la concubina se demuestra con el acta de nacimiento de aquéllos y con la prueba de la fecha en que comenzó la vida común de sus padres.