Artículo 1966 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección segunda. De los efectos de la fianza con relación al acreedor y al fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El fiador que pagare por el deudor, podrá proceder contra éste ejecutivamente en virtud de la sentencia, o conforme a la naturaleza de la obligación, si el pago no se hubiere hecho en virtud de fallo judicial.