Título cuarto Capítulo IV. De los Avisos Comerciales
Artículo 200
El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto.
Artículo 201
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Artículo 202
Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro.
Artículo 203Derogado
Se deroga.
Artículo derogado DOF 03-04-2026
Artículo 204
El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de su otorgamiento y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
Artículo 205
Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas.