Código Civil de Colima
Código Civil de Colima

Libro cuarto · Parte segunda · Titulo segundo Capitulo III. De los que pueden vender y comprar

Arts. 2165–21739 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Artículo 2165

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Artículo 2166Derogado

(DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)

Artículo 2167

Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que sean objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Artículo 2168

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta de cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Artículo 2169

Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender (sic) sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.

Artículo 2170

Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 969 y 970.

Artículo 2171

No pueden comprar los bienes cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e inventores en caso de ausencia;

VI.- Los empleados públicos.

Artículo 2172

Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Artículo 2173

Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.

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