Código Civil de Nuevo León
Código Civil de Nuevo León

LIBRO CUARTO · TITULO SEXTO CAPITULO IV. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Arts. 2342–2346 Bis6 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Artículo 2342

No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.

Artículo 2343

El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo 2344

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

Artículo 2345

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2343.

Artículo 2346

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.

El arrendador estará obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma. Se considerará también como recibo aquel que demuestre de forma fehaciente el pago de la renta.

El arrendador no podrá exigir más de una mensualidad de renta a manera de depósito.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Artículo 2346 Bis

Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación, la duración del contrato de arrendamiento será de 6 meses para arrendador y arrendatario, el cual podrá ser prorrogable a voluntad de las partes.

Adicionalmente, la renta deberá estipularse en moneda nacional y únicamente podrá ser aumentada de manera anual, dicho incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual, para lo anterior se deberá celebrar un nuevo contrato.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

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