Artículo 158 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delito contra la inviolabilidad del domicilio · Capítulo único. Allanamiento de domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le impondrá prisión de 1 a 3 años y de 200 a 300 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Cuando el sujeto pasivo sea persona mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá por querella. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Las sanciones previstas para este delito se aplicarán de manera independiente a las que correspondan en caso de concurso de otros delitos. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)