Código Civil de Sonora
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Libro tercero · Titulo sexto Capitulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1239–12413 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 1239

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1240

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1290 al 1298, inclusive.

Artículo 1241

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

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