Libro tercero · Titulo sexto Capitulo VII. Como se adquieren las servidumbres voluntarias
Artículo 1284
Las servidumbres se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.
Artículo 1285
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, podrán adquirirse por prescripción, pero deberá probarse plenamente el ejercicio continuo, pacífico y público del derecho de servidumbre por el término de ley.
Artículo 1286
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 1287
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.
Artículo 1288
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquella, cesan también estos derechos accesorios.