Artículo 214 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo III. De la prueba de la filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que le reconoce;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión testamentaria;
IV.- A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos.