Artículo 1611 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección tercera. Del arrendamiento de predios urbanos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que en una casa tomada para habitación, el inquilino ejerza personalmente el oficio o profesión con que se gana la vida.