Código Civil de Durango
Código Civil de Durango

Libro cuarto · Parte segunda · Título sexto Capítulo VIII. Del subarriendo

Arts. 2361–23633 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Artículo 2361

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si no (sic) hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Artículo 2362

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general conocida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 2363

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

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