Código Civil de Nuevo León
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DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO CAPITULO VII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION

Arts. 1676–16849 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Artículo 1676

La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Artículo 1677

Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado de todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

Artículo 1678

La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Artículo 1679

Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Artículo 1680

Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

Artículo 1681

La obligación a que se refiere el artículo 1677, solo cesará en los casos siguientes:

I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

II.- Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados;

III.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Artículo 1682

Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Artículo 1683

Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.

Artículo 1684

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio, por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarle, y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

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