Código Civil de Querétaro
Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto · Segunda Parte · Título Sexto Capítulo Cuarto. Del arrendamiento de fincas urbanas

Arts. 2339–23435 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Artículo 2339

No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.

Artículo 2340

El arrendador que no haga las obras que ordenan las autoridades sanitarias como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo 2341

El propietario no puede rehusar como fiadora a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

Artículo 2342

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización referida con anterioridad.

Artículo 2343

La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.

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