Código Civil de Querétaro
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Libro Cuarto · Segunda Parte · Título Sexto Capítulo Séptimo. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Arts. 2371–23722 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Artículo 2371

Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma de notificación judicial con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año si es rústico.

Artículo 2372

Hecha la notificación a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédula y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Sexto de este Libro.

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