Libro Cuarto · Segunda Parte · Título Sexto Capítulo Quinto. Del arrendamiento de fincas rústicas
Artículo 2344
El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparecería de acuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 2345
La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por semestres vencidos.
Artículo 2346
El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos extraordinarios.
Artículo 2347
Entiéndase por casos fortuitos extraordinarios el incendio, la guerra, la peste, la inundación insólita, la langosta, el terremoto y cualquier otro acontecimiento igualmente desacostumbrado, que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.
En esos casos, el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.
Artículo 2348
Las disposiciones de los artículos que anteceden no son renunciables.
Artículo 2349
En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, al final del plazo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tengan desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente.
Artículo 2350
El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.
Artículo 2351
Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.