Código Civil de Zacatecas
Código Civil de Zacatecas

Libro quinto · Primera parte · Título primero (sic) Capítulo sexto. Del riesgo profesional

Arts. 1220–12223 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Artículo 1220

Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.

Esta materia se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 1221

Incumbe por lo tanto, a los patrones, el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte, en los términos de la citada Ley Federal del Trabajo.

Artículo 1222

El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, ni de las enfermedades profesionales, cuando el trabajador dolosamente los haya producido o las haya contraído.

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