Libro quinto · Primera parte · Título primero (sic) Capítulo sexto. Del riesgo profesional
Artículo 1220
Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
Esta materia se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 1221
Incumbe por lo tanto, a los patrones, el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte, en los términos de la citada Ley Federal del Trabajo.
Artículo 1222
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, ni de las enfermedades profesionales, cuando el trabajador dolosamente los haya producido o las haya contraído.