Código Civil de Guanajuato
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Libro cuarto · Título Quinto Capítulo VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones

Arts. 3032–30354 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 3032

Las particiones puede (sic) rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 3033

El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 3034

La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 3035

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

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