Libro cuarto · Parte segunda · Titulo segundo Capitulo IV. De las obligaciones del vendedor
Artículo 2157
El vendedor está obligado:
I.A entregar al comprador la cosa vendida;
II.A garantizar las calidades de la cosa.
III.A prestar la evicción.
El vendedor está obligado:
I.A entregar al comprador la cosa vendida;
II.A garantizar las calidades de la cosa.
III.A prestar la evicción.