Código Civil de Chihuahua
Código Civil de Chihuahua

Libro segundo · Título cuarto Capítulo XII. De los gravámenes

Arts. 978–9792 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 978

Los gravámenes son divisibles entre las diferentes unidades de condominio.

Cada uno de los condóminos responderá únicamente del gravamen que corresponda a su propiedad exclusiva y a los derechos sobre los bienes comunes que le son inseparables. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen sobre otro inmueble, se tendrá por no puesta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Artículo 979

Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en las escrituras constitutivas y de traslación de dominio, por el reglamento del condominio o por este Código y demás disposiciones legales aplicables, gozan de garantía real sobre cada unidad en condominio y derechos comunes que le son inseparables, aun cuando se transmitan a terceros.

La inscripción de este gravamen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, da derecho a todo interesado para obtener del Administrador, y de cualquier acreedor, una liquidación de los adeudos pendientes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Índice · CCCHIH