Código Civil de Durango
Código Civil de Durango

Libro primero · Título undécimo Capítulo VII. Disposiciones generales

Arts. 714–7163 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Artículo 714

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 715

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 716

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

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