Código Civil de Guanajuato
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Libro segundo · Parte Séptima · Título Séptimo Capítulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1165–11673 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 1165

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1166

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1215 al 1223 inclusive.

Artículo 1167

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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