Libro segundo · Parte Séptima · Título Séptimo Capítulo II. De las servidumbres legales
Artículo 1165
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1166
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1215 al 1223 inclusive.
Artículo 1167
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.