Código Civil de Zacatecas
Código Civil de Zacatecas

Libro quinto · Primera parte · Título primero Capítulo quinto. De la interpretación de los actos jurídicos

Arts. 1060–10667 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Artículo 1060

Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención del autor o autores del mismo, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente del autor o autores del acto, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Artículo 1061

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en él estipulaciones distintas, y casos o cosas diferentes de aquéllos sobre los que el autor o autores del acto se propusieran comprender.

Artículo 1062

Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos.

Artículo 1063

Las cláusulas de los actos jurídicos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Artículo 1064

Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del acto jurídico.

Artículo 1065

El uso o la costumbre del país y del Estado se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los actos jurídicos, o de los términos empleados en los mismos.

Artículo 1066

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será nulo.

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