Libro quinto · Titulo decimosexto Capitulo VI. De la fianza legal o judicial
Artículo 2478
La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el juez o tribunal.
Artículo 2479
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2401; pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.
Artículo 2480
En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.