Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro quinto · Titulo decimosexto Capitulo VI. De la fianza legal o judicial

Arts. 2478–24803 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 2478

La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el juez o tribunal.

Artículo 2479

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2401; pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.

Artículo 2480

En todos los casos de fianzas legales o judiciales, los fiadores no gozarán de los beneficios de orden, excusión o división en su caso.

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