Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro primero · Título octavo Capítulo VII. Disposiciones generales

Arts. 630–6323 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 630

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 631

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 632

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Índice · CCTAMPS