Código Civil de Tamaulipas
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Libro primero · Título segundo Capítulo VI. Actas de divorcio

Arts. 105–1073 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 105

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien levantará el acta respectiva.

Artículo 106

El acta de divorcio contendrá: nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; la parte resolutiva de la sentencia en su caso, fecha de la resolución y autoridad que la dictó.

Artículo 107

Elaborada el acta, se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.

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