Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro cuarto · Titulo segundo Capitulo IX. Disposiciones finales

Arts. 1343–13442 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 1343

Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tenga más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Artículo 1344

Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios salvo disposición especial de la ley sobre los mismos.

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