Libro cuarto · Titulo segundo Capitulo IX. Disposiciones finales
Artículo 1343
Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tenga más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Artículo 1344
Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios salvo disposición especial de la ley sobre los mismos.