Libro cuarto · Titulo segundo Capitulo VI. De la forma externa de los contratos
Artículo 1328
Ningún contrato necesita para su validez más formalidades externas que las expresamente prevenidas por la ley.
Artículo 1329
Deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real sobre ellos.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1982)
Sin embargo podrán hacerse constar en documento privado ante dos testigos, los contratos u operaciones relacionadas con los inmuebles, así como la Constitución del régimen de propiedad en condominio que se destinen para habitación de los trabajadores, que sean financiados por organismos que satisfagan interés de tipo social, como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad, Pensiones del Estado, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras Instituciones con fines análogos.
Artículo 1330
Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos serán firmados por todas las personas a las cuales la ley impone ese deber; pero si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.