Código Civil de Aguascalientes
Código Civil de Aguascalientes

Libro primero. · Titulo noveno. Capitulo xvi.. De la interdiccion.

Arts. 659–6646 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Artículo 659

Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 560.

Artículo 660Derogado

(DEROGADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

Artículo 661

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.

Artículo 662

La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Artículo 663

Las personas menores de dieciocho años de edad no pueden alegar la nulidad de que habla el artículo 659, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Artículo 664

Tampoco pueden alegar las personas menores de dieciocho años de edad, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Índice · CCAGS