Código Civil de Chihuahua
Código Civil de Chihuahua

Libro cuarto · Parte segunda · Título segundo Capítulo II. De la materia de la compraventa

Arts. 2153–21575 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 2153

Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Artículo 2154

La venta de cosa ajena está afectada de nulidad absoluta y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios aunque hubiere actuado de buena fe; debiendo tomarse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Artículo 2155

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida, así como en el caso en que el legítimo propietario del bien ratifique expresamente el contrato.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Artículo 2156

La venta de cosas o derechos litigiosos no está prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.

Artículo 2157

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

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