Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial · Título primero Capítulo segundo. De los Requisitos de Fondo para contraer Matrimonio

Arts. 697–7048 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 697

Para contraer matrimonio es necesario que ambas personas contrayentes sean mayores de edad, quedando prohibida la dispensa de este requisito, por cualquier causa.

Artículo reformado POE 26-06-2009, 31-05-2023

Artículo 698Derogado

Derogado.

Artículo reformado POE 26-07-2009. Derogado POE 19-12-2014

Artículo 699Derogado

Derogado.

Artículo reformado POE 26-06-2009. Derogado POE 19-12-2014

Artículo 700

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I.El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a las personas hermanas y medias hermanas. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a las personas tías y sobrinas, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

Fracción reformada POE 21-12-2023

II.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

III.El atentado contra la vida de alguna de las personas casadas, para contraer matrimonio con quien quede libre;

Fracción reformada POE 21-12-2023

IV.El miedo grave. En caso de violencia en razón de género, subsistirá el impedimento entre la víctima y la persona generadora de violencia.

Fracción reformada POE 21-12-2023

V.- Derogado.

Fracción derogada POE 23-07-2026

VI.- Derogado.

Fracción derogada POE 23-07-2026

VII.- Derogado.

Fracción derogada POE 23-07-2026

VIII.- Derogado.

Fracción derogada POE 23-07-2026

IX.Derogado.

Fracción reformada POE 21-12-2023. Derogada POE 23-07-2026

X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer, o subsistente con ésta.

Derogado.

Párrafo reformado POE 21-12-2023. Derogado POE 23-07-2026

Derogado.

Párrafo adicionado POE 21-12-2023. Derogado POE 23-07-2026

Los efectos de la incapacidad a que se refiere la fracción III del artículo 529, no serán aplicables en materia de contrato de matrimonio.

Párrafo adicionado POE 23-07-2026

Artículo reformado POE 04-07-2017

Artículo 701

El adoptante, los ascendientes y los descendientes de éste no pueden contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

Artículo 702Derogado

Derogado.

Artículo derogado POE 29-02-2016

Artículo 703

La persona tutora y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que se obtenga dispensa de la persona Juzgadora de lo familiar de la residencia que corresponda, tratándose de las personas mayores sujetos a interdicción en términos de la fracción II artículo 1025 de este Código.

La persona Juzgadora de lo familiar deberá cerciorarse que las personas mayores interdictas comprenden y entienden el acto del matrimonio, además de las implicaciones de contraerlo con la persona que haya ejercido su tutela, así como observar el interés de estas personas en las capitulaciones matrimoniales, en aras de proteger a las personas incapaces contrayentes.

Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, será nulo y la persona Juzgadora de lo familiar nombrará inmediatamente a una persona tutora interina que reciba los bienes y los administre mientras se nombra a la persona definitiva.

Artículo reformado POE 26-06-2009, 31-05-2023

Artículo 704

El matrimonio celebrado fuera del Estado de Quintana Roa, pero dentro de la República y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en el Estado de Quintana Roo.

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