Código Civil de Sonora
Código Civil de Sonora

Libro primero · Segunda parte · Titulo decimoprimero Capitulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Arts. 3023–30253 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Artículo 3023

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el estado, deberán estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores y por el Ejecutivo del Estado.

Artículo 3024

La autorización no se concederá si no comprueban:

I.Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país o estado y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público, y

II.Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Artículo 3025

Concedida la autorización por la secretaria de relaciones exteriores y el ejecutivo del estado, se inscribirán en el registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

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