Libro primero · Segunda parte · Titulo sexto Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas
Artículo 2718
No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.
Artículo 2719
El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Artículo 2720
El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Artículo 2721
No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2719.
Artículo 2722
La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos debiendo entregar el arrendador el recibo correspondiente.