Código Civil de Chihuahua
Código Civil de Chihuahua

Libro primero · Título undécimo Capítulo VII. Disposiciones generales

Arts. 695–6973 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 695

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 696

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 697

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

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