Código Civil de Guanajuato
Código Civil de Guanajuato

Libro primero · Título Undécimo Capítulo VII. Disposiciones generales

Arts. 768–7703 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 768

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 769

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 770

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

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