Código Civil de Guanajuato
Código Civil de Guanajuato

Libro tercero · Segunda Parte · Título Segundo Capítulo VIII. De la forma del contrato de compraventa

Arts. 1814–18174 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 1814

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

Artículo 1815

La venta de un inmueble deberá constar en Escritura Pública.

Se equipara a la escritura pública el título que contenga la venta de un inmueble, efectuada en favor de los trabajadores por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o algún otro organismo público cuyo objeto sea similar al de este Instituto.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1989)

Artículo 1816

La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

Artículo 1817

La venta de un mueble enajenado con las limitaciones señaladas en el artículo 1808 deberá hacerse en escritura privada, por triplicado que firmarán las partes y ratificarán ante Notario Público o quien haga sus veces para que pueda inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. El Notario tomará razón en su protocolo de la ratificación, del día y la hora en que tenga lugar y así lo hará constar en la escritura privada relativa.

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