Código Civil de Tlaxcala
Código Civil de Tlaxcala

Libro quinto · Titulo septimo Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas

Arts. 2060–20623 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 2060

No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código sanitario.

Artículo 2061

El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias como necesaria para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que se concede por este artículo.

Artículo 2062

El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

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