Libro tercero · Segunda Parte · Título Sexto Capítulo VIII. Del subarriendo
Artículo 1984
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo ni en parte, ni ceder sus derechos, sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
Artículo 1985
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuará en el uso o goce de la cosa.
Artículo 1986
En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del arrendatario, el subarrendatario responderá en forma directa ante el arrendador.
Artículo 1987
Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
Artículo 1988
Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada persona, se extingue el contrato de arrendamiento, quedando liberado el arrendatario, salvo convenio expreso en otro sentido.
Artículo 1989
El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento.