Código Civil de Jalisco
Código Civil de Jalisco

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO TERCERO CAPÍTULO IX. De las Sociedades Extranjeras

Arts. 255–2573 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 255

Para que las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ante todo, estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 256

A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán comprobar:

I.Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público en el Estado; y

II.Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas jurídicas.

Artículo 257

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que establece el artículo anterior, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad, los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

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