Libro cuarto · Segunda parte · Titulo segundo Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa
Artículo 2221
El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un bien inmueble.
Artículo 2222
Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles, está se celebrará en escritura pública.
Artículo 2223
Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal.
Artículo 2224
Los contratos por los que los gobiernos federal, estatal y municipales, enajenen terrenos o casas habitación para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por un valor máximo al que se estipula en el artículo 741 de este Código y, previo estudio socio-económico, podrán otorgarse en documento privado sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.
Artículo 2225
En los programas de regularización de tenencia de la tierra que realicen los gobiernos federal, estatal y municipales, así como sus dependencias o entidades sobre inmuebles de propiedad particular, los contratos que se celebren entre las partes podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 2226Derogado
Se deroga.
Artículo 2227
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.