Libro cuarto · Título tercero · Capítulo I Sección segunda. De las formas de adquirir la propiedad
Artículo 1332
Las formas de adquirir derechos patrimoniales pueden ser:
I.Originarias o derivadas.
II.A título oneroso o a título gratuito.
III.Por acto entre vivos o por causa de muerte.
IV.A título universal o a título particular.
Artículo 1333
En las formas originarias, el derecho adquirido se crea al ingresar en el patrimonio del adquirente, ya sea porque ese derecho no existía, ya sea porque habiendo existido y formado parte del patrimonio de una persona determinada, se haya extinguido ese derecho.
Artículo 1334
En las formas derivadas hay transmisión del derecho de un patrimonio a otro, por voluntad de los interesados o por disposición de la ley.
Artículo 1335
En la transmisión a título oneroso, el adquirente da por el derecho que adquiere, una prestación en bienes o servicios.
Artículo 1336
En la transmisión a título gratuito, quien adquiere la propiedad no da ninguna prestación.
Artículo 1337
Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud de los negocios jurídicos especialmente reconocidos en este código, así como mediante las demás formas establecidas por la ley.
Artículo 1338
La transmisión es a título particular cuando tiene por objeto bienes individualmente determinados y puede realizarse por actos entre vivos o por causa de muerte.
Artículo 1339
Las transmisiones por causa de muerte se verifican en la sucesión legítima o en la sucesión testamentaria.
Artículo 1340
La transmisión es a título universal cuando su objeto lo constituye el patrimonio del autor de la herencia o una parte alícuota de éste.
Artículo 1341
La adquisición de bienes puede reunir a la vez varias de las formas definidas en los artículos anteriores.