Código Penal de Tabasco
Código Penal de Tabasco

Libro segundo

Arts. 209–24850 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Titulo segundoDelitos contra el ejercicio de los derechos familiares

Capitulo ISustraccion o retencion de menores o incapaces

Artículo 209

Se impondrá prisión de uno a cinco años al que con el fin de lesionar derechos de familia, sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz lo sustraiga de su custodia legítima, o lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda.

Artículo 209 Bis

Cuando el ascendiente o pariente consanguíneo colateral, sin limitación de grado o por afinidad, hasta el cuarto grado, de un menor, lo sustraiga del domicilio donde habitualmente reside o de algún otro lugar, en el que por razón de su educación, atención médica, psicológica o equivalente, se encuentre, lo retenga o impida que regrese a su domicilio, o lo cambie de éste injustificadamente, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o la guardia y custodia, o en desacato de una resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre o a quien legalmente le corresponda convivir con el menor, se le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las sanciones señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en la misma hipótesis normativa de los grados de parentesco, cuando se tratare de un incapaz, éste sea sustraído del domicilio donde habitualmente reside, o lo cambie de éste injustificadamente, lo retenga o impida que retorne al mismo, sin la autorización de quien o quienes ejercen la tutela o curatela o por resolución de autoridad competente, no permitiendo a los demás parientes convivir con el incapaz.

Artículo 210

Si el agente devuelve, espontáneamente, al menor o al incapaz dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas.

Capitulo IITrafico de menores

Artículo 211

Se aplicará prisión de dos a siete años y multa de cien a quinientos días multa al que a cambio de un beneficio económico y con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia definitiva. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que lo reciba.

Cuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico se aplicará prisión de uno a cuatro años.

Si el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo de este Artículo o el menor es trasladado fuera del territorio mexicano las penas se aumentarán en una mitad.

Artículo 212

Se aplicará prisión de uno a cuatro años a quien, con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga legalmente la custodia sobre el menor, entregue a éste ilegítimamente a un tercero con el fin de que sea incorporado al núcleo familiar de dicha persona y goce de los beneficios propios de la incorporación. Las mismas sanciones se impondrán a quien en las circunstancias antes señaladas consienta o entregue directamente al menor y al tercero que reciba al menor.

Artículo 213

Además de las penas señaladas en los Artículos precedentes, los responsables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio.

Artículo 214

Si el agente devuelve al menor, espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de la sanción prevista en los Artículos anteriores.

Capitulo IIIExposicion de incapaces

Artículo 215

Al que tenga legalmente la obligación de hacerse cargo de una persona incapaz de cuidarse a sí misma, la entregue a una institución o a una persona, incumpliendo la ley, o contraviniéndo la voluntad de quien se la confió y sin dar aviso a la autoridad competente, se le aplicará prisión de uno a cuatro años.

No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una inseminación artificial sin consentimiento.

Titulo terceroDelitos contra la filiacion

Capitulo ISupresion del estado civil

Artículo 216

Se aplicará prisión de uno a cinco años y, en su caso, privación de los derechos de familia o de tutela en relación con el supreso, al que con el fin de hacer perder a una persona los derechos derivados de su filiación:

I.Omita inscribirla en el registro civil, teniendo la obligación de hacerlo.

II.La inscriba o haga inscribir en el Registro Civil ocultando su filiación o con una filiación inexistente.

III.Declare falsamente, en el acta respectiva su fallecimiento.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios.

Capitulo IIUsurpacion de filiacion o de estado civil

Artículo 217

Se aplicará prisión de uno a cinco años al que, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan, inscriba o haga inscribir un nacimiento inexistente o usurpe el estado civil de otro.

Capitulo IIICambio de menor

Artículo 218

Al que cambie o haga cambiar a un menor por otro para ocasionarle perjuicio en sus derechos de familia, se le aplicará prisión de uno a cinco años.

Titulo cuartoDelitos contra la institución del matrimonio y el orden sexual

Capitulo IBigamia

Artículo 219

Se impondrá prisión de uno a tres años al que estando legalmente unido en matrimonio con una persona, contraiga nuevo matrimonio con las formalidades legales. La misma pena se aplicará a quien contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Capitulo IIMatrimonios ilegales de convalidacion prohibida

Artículo 220

Al que sin incurrir en bigamia, contraiga matrimonio cuando para ello exista un impedimento que determine la nulidad absoluta de la unión matrimonial se le impondrán de uno a tres años de prisión.

Capitulo IIIIncesto

Artículo 221

Se aplicará prisión de dos a seis años al que tenga cópula con su descendiente o ascendiente consanguíneo en línea recta en primer o segundo grado, o con su hermana o hermano.

REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011

Capitulo IVAdulterio

Artículo 222Derogado

Derogado

DEROGADO P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011 (REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)

Titulo primeroDelitos contra la seguridad de los bienes juridicos

Capitulo ICOMISION DE DELITO POR MEDIO DE OTRA PERSONA (Se deroga)

Artículo 223Derogado

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Capitulo IIINSTIGACION A COMETER DELITO (Se deroga)

Artículo 224Derogado

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Capitulo IIIAYUDA EN LA COMISION DE UN DELITO (Se deroga)

Artículo 225Derogado

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Capitulo IVAYUDA AL AUTOR DE UN DELITO (Se deroga)

Artículo 226Derogado

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Capitulo VACUERDO EN LA COMISION DE UN DELITO (Se deroga)

Artículo 227Derogado

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Capitulo VIOMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO (Se deroga)

Artículo 228Derogado

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Artículo 229Derogado

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Capitulo VIIProvocacion a la comision de un delito o apologia del delito

Artículo 230

Al que públicamente provoque a otro a cometer un delito, o haga apología de éste se le aplicará de cuatro meses a un año de semilibertad.

Capitulo VIIIAsociacion delictuosa

Artículo 231

Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, haya o no jerarquía entre sus integrantes, se le impondrá prisión de diez a veinte años y de doscientos a mil días multa, además de las sanciones aplicables por los delitos cometidos.

Cuando los miembros de la asociación delictuosa incurran en alguno de los delitos considerados como graves por la ley, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte.

En el caso de que el miembro de la asociación sea servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas, la pena se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión pública.

REFORMADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026 REFORMADA A P.O. 7172 SPTO. K 01-JUNIO-2011

Artículo 231 Bis

Se impondrá la pena prevista en el artículo 231 del presente Código a quien de manera voluntaria:

I.Haciendo uso de sus conocimientos o habilidades como profesionista, pasante, técnico, practicante o estudiante de cualquier arte, profesión o ciencia, preste de ayuda, con el propósito de cometer delitos, al o los miembros de alguna asociación delictuosa o de las actividades realizadas por éstos;

II.Ayude a algún miembro de cualquier asociación delictuosa a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta;

III.Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas relacionadas con las actividades ilícitas de alguna asociación delictuosa;

IV.Guarde o custodie para sí o para algún miembro de cualquier asociación delictuosa, el producto o provecho del delito cometido por ésta; o

V.Aporte recursos económicos o en especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de las actividades ilícitas de los miembros de la asociación delictuosa.

Cuando el agente sea servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas, la pena se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión pública.

Cuando el delito sea cometido por particulares, se le impondrá además suspensión de seis meses a cinco años o privación definitiva de autorización, licencia o permiso de los derechos para ejercer la profesión, oficio, cargo o función correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.

Artículo 231 Ter

A quienes actuando bajo coacción o amenaza lleven a cabo alguna de las conductas previstas en las fracciones del artículo anterior y no den el aviso oportuno a las autoridades correspondientes, se les impondrá hasta un tercio de la pena máxima prevista en el artículo 231.

ADICIONADA A P.O. 7172 SPTO. K 01-JUNIO-2011

Titulo segundoDelitos contra el erario y el servicio publicos, por hechos de corrupción

Capitulo IDisposiciones generales

Artículo 232

Para los efectos de este Código, es servidor público del Estado toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, del Estado de Tabasco, sus dependencias y órganos desconcentrados; en las entidades paraestatales, tales como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; en los órganos constitucionales autónomos; en los ayuntamientos, dependencias y entidades de los municipios; así como en cualquier otro ente público establecido en la Constitución o las leyes del Estado; o que manejen recursos económicos del Estado o los municipios.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título y los subsecuentes de esta Sección.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Artículo 233

De manera adicional a las sanciones previstas en este Título, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones para la prestación de servicios públicos o para la explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o de los Municipios, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 233 Bis de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y

IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 217, 235, 241, 243 y 244, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. .

REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Artículo 233 Bis

Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la condición de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Artículo 233 Ter

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 234, 236, 239 y 242 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policial, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Capitulo IIDesaparición forzada de personas

Artículo 234Derogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019 REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Artículo 234 BisDerogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019 ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Artículo 234 TerDerogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019 ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Artículo 234 QuaterDerogado

Se deroga.

DEROGADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019 ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Capitulo IIIEjercicio ilícito de servicio público

Artículo 235

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I.Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;

II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

III.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 232 de este Código, por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

IV.Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; o

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

VI.- Teniendo obligación, por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este Artículo, se le impondrá prisión de tres meses a un año y multa de treinta a cien días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Al que cometa los delitos previstos en las fracciones III, IV, V y VI, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de treinta a trescientos días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Capitulo IVAbuso de autoridad

Artículo 236

Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

I.Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de una contribución o sus accesorios, o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

II.Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

III.Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

IV.Siendo encargado o elemento de una fuerza pública y fuese requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo, o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos;

V.Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

VI.Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

VII.En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

VIII.Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

IX.Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

X.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente;

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

XI.- Teniendo conocimiento de un acto de privación ilegal de la libertad no lo denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no lo haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

XII.- Obligue a declarar a las personas que teniendo derecho para abstenerse de hacerlo, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, decidan no renunciar a su derecho;

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

XIII.- Omita realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsee el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omita actualizarlo debidamente o dilate injustificadamente el poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente;

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

XIV.- Incumpla su obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad;

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

XV.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la legislación laboral aplicable;

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

XVI.- Ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones; o falsee informes o reportes al Juez de Ejecución;

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

XVII.- Ejerciendo funciones de supervisor de libertad, indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a IV y VII a IX, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones VII a

IX.ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, se le impondrán de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Capitulo VCoalición de servidores públicos

Artículo 237

Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos días multa, a los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para evitar su ejecución, o impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso legítimo del derecho de huelga.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Capitulo VIConcusion

Artículo 238

Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa el delito, o no sea valuable, se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa.

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización antes señalado, se impondrá prisión de dos a doce años y multa de trescientos a quinientos días multa.

Capitulo VIIIntimidacion

Artículo 239

Comete el delito de intimidación el servidor público que:

I.Por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la correspondiente a la responsablidad de los servidores públicos; o

II.Con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

III.- Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella.

Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de treinta a trescientos días multa.

Capitulo VIIIEjercicio abusivo de funciones

Artículo 240

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

I.En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas, o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad, o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; o

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

II.Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico ilícito al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo.

Al que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa el delito, o no sea valuable, se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cien a doscientos días multa.

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas veces el importe antes anotado, se impondrá prisión de dos a doce años y multa de treinta a doscientos días multa.

Capitulo viii-bisEjercicio ilícito de atribuciones y facultades

Artículo 240 Bis

Comete el delito de ejercicio ilícito de atribuciones y facultades:

I.-El servidor público que ilícitamente:

a)Otorgue concesiones para la prestación de servicios públicos o para la explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o los municipios;

b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;

d)Otorgue, realice o contrate obras, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; o

e)Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

II.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público, o de otra persona:

a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior, habiendo cumplido o satisfecho todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o

b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

III.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción I de este artículo, o sea parte en las mismas; y

IV.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio públicos, o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Artículo 240 Ter

El particular que, con el carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I.- Genere y/o utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; o

II.- Estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Capitulo IXTrafico de influencia

Artículo 241

Comete el delito de tráfico de influencia:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

II.El servidor público que por sí, o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 240 de este Código.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

III.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrá pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a trescientos días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Capitulo XCohecho

Artículo 242

Cometen el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- El legislador local que, por sí o por interpósita persona, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, ya sea en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo o de cualquier asunto relacionado con las finanzas del Estado o de los municipios, gestione o solicite:

a)La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; o

b)El otorgamiento de contratos de obra pública, de servicios, adquisiciones, arrendamientos u otros beneficios a favor de determinadas personas físicas o morales.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se comete el delito, o no sea valuable, se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y multa de treinta a trescientos días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa. .

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación, excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III de este artículo.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

En ningún caso se devolverán a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas; las mismas se aplicarán en beneficio del Estado, en términos de la normatividad aplicable.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Capitulo XIPeculado

Artículo 243

Comete el delito de peculado:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

I.El servidor público que, para su beneficio o el de una tercera persona, física o jurídica colectiva, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 232 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa; y

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

II.El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 240 Bis de éste Código, relativo al ejercicio ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para fines de seguridad pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Capitulo XIIEnriquecimiento ilicito

Artículo 244

Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

ADICIONADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Decomiso, conforme lo disponga la ley aplicable, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar;

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; y

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Capitulo XIIIDelitos cometidos por particulares en relacion con hechos de corrupción

Artículo 245

A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste a que éste, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de treinta a trescientos días multa.

Artículo 246

Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita cualquier acto relacionado con sus funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 242.

En ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas entregadas; dicho dinero o dádivas se aplicarán en beneficio de la procuración y la administración de justicia.

REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Artículo 247

La pena señalada en el Artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos:

I.Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y

II.Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de amistad, gratitud o dependencia.

Artículo 248

Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, se le aplicará:

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

I.Prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito; y

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

II.Prisión de dos a nueve años y multa de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del importe antes anotado.

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